Actualizado el 10 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
Guía · Compra de propiedades 2026
Comprar un inmueble en Ecuador siendo extranjero: guía paso a paso
Qué dice la ley, quién paga cada costo y qué revisar antes de entregar dinero. Una guía elaborada por el equipo de HH Faro, con las bases legales que la sustentan, artículo por artículo. Edición octubre 2026.

En HH Faro acompañamos cada compra que hacen nuestros clientes extranjeros en Cuenca, coordinando con abogados y notarios de confianza en cada paso del proceso. Esta guía reúne, en un solo lugar, lo que verificamos en cada operación — con el respaldo de la ley ecuatoriana, artículo por artículo.
En Ecuador, una persona extranjera puede comprar casas, departamentos y terrenos con los mismos derechos civiles que un ecuatoriano: así lo establece el artículo 9 de la Constitución. Para comprar no necesita visa ni residencia; basta su pasaporte vigente. Lo que sí necesita es seguir el orden correcto. Estos son los diez pasos que nuestro equipo revisa con cada cliente.
1. Confirme que el inmueble puede ser suyo. Las excepciones son pocas: áreas de seguridad nacional, áreas protegidas (Constitución, art. 405) y la zona de seguridad de frontera, una franja de 20 km desde el límite internacional (Ley de Seguridad Pública y del Estado, arts. 39 y 40). Cuenca y las principales ciudades de la Sierra están lejos de esa franja.
2. Prepare sus documentos. Pasaporte, estado civil y, si compra a distancia, un poder especial apostillado y traducido al español.
3. Calcule el costo total. Al precio se suma la alcabala (1 %, la paga el comprador) y los derechos de notaría y registro. El impuesto a la utilidad y plusvalía lo paga el vendedor (COOTAD, art. 556).
4. Elija con acompañamiento profesional. La intermediación inmobiliaria es una actividad regulada: pida al corredor su licencia vigente. Pague siempre a nombre del vendedor y por banco. En HH Faro verificamos esta licencia desde el primer contacto, antes de recomendar cualquier propiedad.
5. Verifique la situación legal del inmueble. Antes de cualquier anticipo: certificado de gravámenes e historia de dominio del Registro de la Propiedad, predial al día, ficha catastral y uso de suelo, y expensas si es departamento. Este es, exactamente, el primer chequeo que hace nuestro equipo antes de avanzar con un cliente.
6. Firme la promesa de compraventa, si habrá un plazo. Para obligar a las partes debe constar en escritura pública (Código Civil, art. 1570). Un documento privado de reserva no tiene esa fuerza.
7. Ordene el pago y el origen de los fondos. Desde el 3 de agosto de 2026, en operaciones de USD 10.000 o más el registrador verifica que el pago se haga por el sistema financiero; no se admite efectivo. Prepare los respaldos de sus fondos.
8. Firme la escritura pública ante notario. Sin ella, la venta de un inmueble no es perfecta (Código Civil, art. 1740).
9. Inscriba la escritura en el Registro de la Propiedad. Este es el momento en que usted se convierte en propietario (Código Civil, art. 702). La escritura es el título; la inscripción transfiere el dominio.
10. Después de comprar. Pague el predial cada año. Si lo desea, un inmueble de al menos 100 salarios básicos — USD 48.200 en 2026 — permite solicitar la visa de residencia temporal de inversionista ante la Cancillería. La compra no otorga residencia de forma automática.
Lo que más se olvida: la inscripción. Muchas personas creen que la firma ante el notario las hace propietarias; legalmente, el dominio se transfiere con el registro. En nuestra experiencia, este es el punto donde surgen más dudas — y donde más vale tener a alguien de confianza revisando cada documento antes de firmar.
¿Quiere revisar un inmueble antes de comprar? En HH Faro, nuestro equipo revisa sus documentos, coordina con abogados y notarios de confianza, y le explica cada paso en español, inglés o ruso — antes de que usted entregue un solo dólar. WhatsApp +593 96 895 4358.
Información general con fines educativos, vigente a octubre de 2026. No sustituye la asesoría de un abogado.
Por Equipo HH Faro · Actualizado el 10 de octubre de 2026
Fuentes
- Constitución de la República del Ecuador, arts. 9 y 405 — consultado 10.10.2026
- Código Civil, arts. 702, 1570 y 1740 — consultado 10.10.2026
- Ley de Seguridad Pública y del Estado, arts. 39–40 — consultado 10.10.2026
- COOTAD, arts. 527 y siguientes, y art. 556 — consultado 10.10.2026
- Cancillería del Ecuador, trámite de visa de residencia temporal de inversionista — consultado 10.10.2026
- Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, Salario Básico Unificado 2026 (USD 482) — consultado 10.10.2026
- Dirección Nacional de Registros Públicos, norma vigente desde el 3 de agosto de 2026, vía Primicias — consultado 10.10.2026
Contenido informativo. No constituye asesoría legal ni garantiza resultados. Consulte su caso con un profesional.
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